Soluciones

Transportistas y flotas

Paso Honroso le ofrece al transportista y a las flotas de transporte diferentes posibilidades para el control de los consumos de sus vehículos:

Cesión de equipos

Paso Honroso pone a disposición de sus clientes la posibilidad de cederle los equipos de almacenamiento para su instalación. Esta cesión es gratuita únicamente con el compromiso del cliente de adquirir a nuestra empresa el gasóleo que consuma en su instalación.

Sistemas de gestión de stock

Mediante la instalación de sondas de nivel y equipos de control que le permitirán optimizar los suministros y controlar los consumos

Controladores electrónicos de consumo

Mediante sistemas de códigos o de tarjetas podrán controlar los consumos y suministros de los vehículos, además de poder solicitar la devolución del impuesto del gasóleo profesional

Tarjeta Paso Honroso de gasóleo profesional

Si es transportista profesional y puede solicitar la devolución del impuesto, le facilitamos la posibilidad de transformar en tarjeta profesional la tarjeta bancaria de Paso Honroso, pudiendo así acogerse a la devolución del impuesto subvencionado del gasóleo profesional Esta tarjeta y la devoculión es complementaria a los consumos que se realicen en su caso en las instalaciones particulares del transportista si dispone de esa opción ya registrada.

GASOLEO PROFESIONAL

¿Que es la devolución del gasóleo profesional?

Es la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos así como, en su caso, de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo de gravamen autonómico del citado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

¿Quiénes tienen derecho a la devolución?

Los titulares de los vehículos citados en el apartado siguiente, que ejercen la correspondiente actividad de transporte.

Vehículos que tienen este beneficio

  1. Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
  2. Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros,, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
  3. Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro La devolución no excederá de la que corresponderían a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de auto taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por auto-taxi y año. Para el año 2011 esa devolución equivaldrá a un máximo de _________ €